LO DETERMINÓ EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
El Tribunal se constituyó y decidió avanzar contra el fiscal que tuvo en un primer momento la causa Rojas.
Tal como estaba previsto, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial decidió abrir el jury contra el fiscal de instrucción nº2 Laureano Palacios por su accionar en la primera parte de la investigación por el asesinato del exministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas.

Sin embargo y además de considerar pertinente el inicio del juicio contra el fiscal, el Tribunal determinó que Palacios sea suspendido del cargo hasta tanto se resuelva su situación.

La decisión se tomó por unanimidad y partir de la firma de la resolución del Tribunal se abre una nueva instancia donde Palacios podrá volver a defenderse y presentar pruebas a su favor en forma escrita. Situación similar correrá para el fiscal del Jury, que deberá preparar la acusación adjuntando las pruebas que considere necesarias.

De acuerdo con la resolución a la que accedió El Ancasti, el Tribunal afirmó: «Luego de intercambiar opiniones sobre los antecedentes del caso, consideramos que las conductas atribuidas al fiscal Palacios por mal desempeño de sus funciones habilitan la formación de causa en su contra».

Más adelante, los miembros del cuerpo dejaron en claro que no comparten la postura sostenida por el fiscal del Jury, Miguel Mauvecín, respecto a que los hechos denunciados no encuadran en las causales previstas en la ley del Jury y que por lo tanto no corresponde la procedencia del enjuiciamiento. Para fundamentar esta postura, el Tribunal advirtió que «de lo manifestado por Palacios en su descargo y lo expuesto al momento de constar la vista por el fiscal surgen, a prima facie, elementos que ponen de manifiesto la necesidad de abrir este proceso con el fin de dilucidad si el fiscal ha incurrido en el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones».

«Del cotejo del expediente y de lo sostenido por el fiscal en su descargo surgen indicios suficientes para este tribunal para considerar procedente el inicio de un enjuiciamiento con el fin de determinar si Palacios es responsable o no de las faltas que se le endilgan y, por lo tanto, merecedor de la sanción prevista constitucionalmente», indicó la resolución.

Por otra parte y en cuanto al apartamiento del funcionario judicial del cargo, el Tribunal señaló que «sin que implique comprometer la vigencia del principio de inocencia, ni adelanto de opinión sobre la real ocurrencia histórica de los hechos que constituyen el objeto de esta causa. En resguardo del adecuado servicio de justicia, es que se acordó suspender en el ejercicio de su cargo».

Acusación
La apertura del Jury contra Palacios se concretó luego de que referentes de Juntos por el Cambio realizaran una denuncia en su contra en el Tribunal de Enjuiciamiento.

Los referentes de la oposición solicitaron la destitución del funcionario al considerar que con su accionar en el caso Rojas se cumplió una de las causales para que sea sancionado. Esto es «mal desempeño de sus funciones y falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones».

Para fundamentar su pedido, la oposición acusó a Palacios del «desconocimiento de los protocolos y prácticas de investigación forense», al sostener que en el marco de la investigación Palacios «determinó que el fallecimiento se había producido por causas naturales, razón por las cuales procedió a entregar el cuerpo a sus familiares para sus exequias».

Añadieron que ante las declaraciones de Luis Barrionuevo, «el fiscal ordenó el secuestro del cuerpo, que ya había sido manipulado por la empresa funeraria para la realización de una segunda autopsia».

También resaltaron que como otra muestra de la causal de mal desempeño y desconocimiento de las altas responsabilidades que le impone el cargo, «ante la inexistencia de firma del decreto de detención de la principal sospechosa, más la inexistencia de foliatura de las actuaciones puestas a disposición del Juez de Control de Garantías, éste tuvo que declarar de oficio la nulidad del instrumento procesal».

Defensa
En su descargo, Palacios sostiene que en cuanto a la acusación de mal desempeño, los hechos denunciados no configuran los supuestos mencionados en la normativa respectiva y que tampoco se presenta como una reiteración de conductas que permita calificar su accionar como “un regular apartamiento de la función”.

Más adelante alegó que los denunciantes se basaron en publicaciones periodísticas «sin conocimiento de los hechos, ni la prueba que lo sostienen».

Señaló que nunca instaló ni dio por cierta e indiscutible la muerte natural y que “no obra en el expediente certificación del fallecimiento por dicha causa”. Añadió que cuando dijo que no notó nada extraordinario para sospechar de una muerte violenta se refirió a que se encontraba en un proceso de investigación del hecho, “sin descartar ninguna hipótesis”.

Añadió que haber efectuado una segunda autopsia para tener mayor precisión de la causa del deceso «no indica mal desempeño por ignorancia del derecho».

Recordó que cuando fue anoticiado del deceso, ordenó el resguardo del lugar y ordenó la intervención de las áreas de Investigaciones, Criminalística, Bomberos, Homicidios y médica del CIF y que del cúmulo de operaciones efectuadas «ninguna de las divisiones intervinientes detectó indicios concluyentes en forma preliminar respeto a la existencia de muerte violenta».

Por último y en cuanto a la falta de firma en el decreto de detención y la inexistencia de foliatura, argumentó que «las facultades de contralor son responsabilidad de los secretarios actuantes y que la ausencia de firma se debió a un error material y no a una violación formal del proceso”. Añadiendo que la declaración de nulidad del juez «es un claro rigor formal» ya que en la causa “existió allanamiento con arresto, decreto de detención, posterior indagatoria a la imputada en presencia de su defensor».

Investigación por restos humanos
La determinación del Tribunal de Enjuiciamiento contra Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de apartar a Laureano Palacios del cargo dejó sin titular a la Fiscalía que investiga el hallazgo de restos humanos en la zona norte de la ciudad Capital por parte de un grupo de jóvenes que caminaban por el lugar.

Dicha investigación estaba a cargo de Palacios, quien ya había tomado medidas para avanzar en la identificación del cuerpo que fue encontrado la semana pasada junto a un teléfono celular.

Con la medida del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal deberá poner a cargo de la Fiscalía y por consiguiente de la investigación, a otro funcionario para que la actividad judicial no se vea comprometida.

En este marco y según pudo conocer este medio, de los trabajos investigativos realizados surgieron elementos que podrían determinar que los restos encontrados en las cercanías de los talleres de la empresa de colectivos El Nene serían de Karina Chazarreta, la mujer desaparecida a principios de año y que hasta la fecha no se conoce su paradero.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *