BOLETÍN OFICIAL
Las horas extras correspondientes a las guardias trabajadas por el personal de salud de hospitales públicos y centros de salud privados quedaron exentas del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la modificación de la ley realizada por el Congreso que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de una ley de un solo artículo, la Nº 27.718, que indica que están exentas del gravamen: «Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional», dice el texto.

El mismo señala que «el beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ´Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud´».

La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto y por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.

A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal, se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán «en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023».

Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.

 

 

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