DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS DEL ULTRAJE
El penado debe cumplir tres años en suspenso. La querella adelantó que presentará un recurso de casación.
Días pasados, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso. A la vez, fijó pautas de conducta y ordenó que durante ese período realice una capacitación en violencia de género.

El acusado había agredido sexualmente a su expareja y madre de su hijo. De acuerdo con la investigación, el hecho sucedió en febrero de 2021. El hombre había llevado al niño de ambos a la casa de su expareja. Una vez dentro del inmueble, ingresó al baño, donde la mujer se estaba aseando. Allí la atacó. Por este hecho fue imputado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Marcelo Soria, Patricia Olmi y Jorge Palacios. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Miguel Mauvecín, quien estuvo acompañado por el abogado de la querella Sebastián Ibáñez. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Roberto Mazzucco.

Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas, a fin de resguardar a la denunciante. A fin de preservar su identidad, no se identifica al acusado. En la instancia de alegatos, con base a la prueba obtenida y a los testimonios escuchados, el fiscal cambió la imputación por “abuso sexual simple” y pidió una pena de tres años de prisión en suspenso. En tanto que la querella había adelantado que presentará un recurso de casación a los fines de incrementar el monto de la pena.

En los fundamentos de la sentencia –a los que El Ancasti pudo tener acceso-, se advirtió que los elementos de prueba guardan un “armónico correlato” con la declaración de la denunciante. Además, según las pericias psicológicas y psiquiátricas efectuadas al acusado, se aseguró que al momento del hecho se encontraba ubicado en tiempo y espacio; tuvo conciencia y voluntad suficiente para realizar la conducta que se le endilga. “Sabía perfectamente lo que hacía y que era sancionable. Pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones”, se precisó.

Para el Tribunal, “el imputado obró con voluntad” para ultrajar el cuerpo de la víctima. “Quedó acreditado que el ilícito se consumó en un contexto de violencia de género. Entre el penado y la víctima existía una relación de pareja, advirtiéndose el contexto de violencia sufrido por la víctima por su relación asimétrica de poder. El acusado, como el sujeto activo, vulneró el ámbito de libertad sexual de la víctima, sometiéndola a sus bajos instintos en contra de su voluntad”, se precisó.

También, los magistrados pusieron énfasis en este delito se cometió en contexto de violencia de género –violencia sexual- y que el acusado se valió de la asimetría de poder en relación con la víctima, para llevar adelante su detestable conducta. “Aprovechó la confianza que tenía con la víctima de frecuentar su vivienda y el estado de indefensión en que ésta se encontraba –bañándose-. Le permitió ejecutar el deleznable hecho”, se señaló.

Violencia sexual
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.

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