LA PRESENTACIÓN LA REALIZÓ EL SECTOR DE RUBÉN MANZI
La Junta Electoral de JxC consideró que viola la normativa que limita las reelecciones a dos períodos. La resolución fue apelada.
Mediante una resolución la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio intimó a los apoderados de la lista “Gana Catamarca”, que lleva como candidato a Flavio Fama, a reemplazar las candidaturas de Julio Taritolay de Antofagasta de la Sierra y de Ramón Eduardo Villagra del municipio de Villa Vil (departamento Belén), por considerar que ambos violan la normativa que limita las reelecciones de intendentes a un solo período de cuatro años. El sector afectado apeló la resolución de la Junta Electoral y ahora deberá resolver la jueza electoral, Agustina Crook.

La resolución se basa en una presentación judicial de los apoderados de la lista “El cambio de nuestras vidas”, que además solicita que se revean las postulaciones de intendentes del peronismo, como Jorge Herrera (Las Juntas); Roxana Paulón (Fiambalá); Ariel Ojeda (El Alto) y el mencionado Taritolay. Además, los apoderados del sector preparan otras presentaciones similares sobre las candidaturas de Elpidio Guaraz (Santa Rosa); Gilberto Santillán (Londres); Ariel Ojeda (El Alto); Alfredo Hoffmann (Chumbicha); Armando Seco (El Rodeo); Orlando Saavedra (Los Varela); Lucas Carrazana (Saujil); Marcelo Villagrán (Hualfín); Osvaldo Gómez (La Puerta); Omar Soria (Huillapima) y Francisco Gordillo (Pomán).

En todos los casos, el argumento esgrimido es que, en caso de ganar las elecciones y obtener la reelección, los mencionados estarían violando lo dispuesto en la ley N° 4640, la cual en su artículo 36 establece: “…El departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato, luego del cual solo podrá ser elegido nuevamente después de un lapso de cuatro (4) años».

En este sentido, la Junta Electoral advierte la existencia de fallos que sentaron jurisprudencia en la materia. Entre ellos, en 2013 “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero y su disposición transitoria sexta imponían con una claridad incontrastable, que la tercera candidatura del gobernador resultaba inválida”. “Las normas en cuestión establecían que el gobernador y vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”, agrega la cita en referencia al antecedente de Santiago del Estero.

En el caso de los intendentes señalados, se destaca el de Gordillo, en Pomán, que busca completar su sexto período consecutivo, con lo que cumpliría 24 años al frente del municipio.

Sin embargo, Gordillo obtuvo un fallo de la Corte de Justicia de Catamarca en 2007 que le permitió la reelección en aquel momento y que por ello ahora aspira al séptimo mandato.

Al respecto, el precandidato a gobernador y diputado nacional Rubén Manzi consideró que “la situación de las reelecciones indefinidas son la clara expresión de la debilidad institucional y de la fragilidad de la democracia en nuestra Catamarca. Es un principio democrático elemental que haya alternancia en el manejo del poder que en el interior de la provincia se lo ha venido vulnerando sistemáticamente con el amparo del gobierno provincial, que no sólo mira para otro lado, sino que estimula la perpetuación en el poder de estos intendentes, que han generado verdaderos feudos que le generan un daño a cada una de esas comunidades”, afirmó.

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