Caso Pipi
La Justicia dispuso que la mujer recuperara la libertad luego de cumplir diez días de detención y abonar una caución real de 2 millones de pesos. La medida incluye una prohibición de acercamiento y de contacto con el niño, además de nuevas intervenciones para evaluar la situación del grupo familiar.

El fiscal de Instrucción N°4 del Distrito Oeste, Ricardo Córdoba Andreatta, dispuso la libertad de la mujer investigada en una causa por presunta violencia familiar contra su hijo de 3 años, una vez cumplidos los diez días de detención que habían sido confirmados por el Juzgado de Control de Garantías.

La medida se hizo efectiva después de que la imputada cumplimentara una caución real de 2 millones de pesos. Con la recuperación de la libertad, sin embargo, la mujer quedó sujeta a un conjunto de restricciones establecidas en el marco de la causa penal y a las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Familia N° 1.

De este modo, el cese de la detención no implica el levantamiento de las disposiciones fijadas para resguardar al niño mientras continúa el proceso. Las medidas establecidas contemplan tanto limitaciones vinculadas con el contacto directo como prohibiciones respecto de los lugares donde el menor pueda encontrarse habitualmente.

Prohibición de acercamiento al niño y al domicilio
Entre las principales disposiciones adoptadas se encuentra la prohibición de acercamiento al niño y de ingreso al domicilio donde se encuentre. Esta restricción se mantendrá hasta que cese la situación de riesgo y concluyan los informes que fueron ordenados por el Juzgado de Familia.

La prohibición alcanza también a los lugares que el niño frecuente habitualmente, incluida la vía pública. En esos espacios, la mujer deberá mantener una distancia de no menos de 200 metros.

Las medidas buscan establecer un marco de separación mientras avanza la evaluación de la situación familiar y continúan las actuaciones correspondientes en los ámbitos penal y de familia.

En concreto, las restricciones comprenden:

Prohibición de acercamiento al niño.
Prohibición de ingresar al domicilio donde se encuentre el menor.
Prohibición de acercarse a los lugares que el niño frecuente habitualmente, incluida la vía pública.
Obligación de mantener una distancia no menor a 200 metros.
Prohibición de comunicarse, relacionarse, entrevistarse o mantener cualquier tipo de contacto con el niño.
La prohibición de contacto se extiende a comunicaciones presenciales, telefónicas, mediante dispositivos móviles, correo electrónico, terceras personas o cualquier otro medio.
La amplitud de las restricciones alcanza, por lo tanto, tanto los encuentros físicos como cualquier forma de comunicación directa o indirecta.

El apercibimiento por desobediencia judicial
Las medidas fueron establecidas bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

La disposición acompaña el conjunto de restricciones ordenadas luego de la recuperación de la libertad y fija las consecuencias previstas ante un eventual incumplimiento de las medidas judiciales.

En este contexto, la mujer permanece vinculada a la investigación penal y deberá observar las condiciones impuestas mientras continúan las actuaciones correspondientes.

La intervención del Equipo Técnico Forense
En paralelo con las medidas de protección, el Juzgado de Familia N° 1 ordenó con carácter urgente la intervención del Equipo Técnico Forense (ETF).

El organismo deberá realizar informes socioambientales y psicológicos vinculados al grupo familiar. Estos estudios forman parte de las actuaciones dispuestas para avanzar en el conocimiento de la situación y permitir la evaluación correspondiente en el ámbito de Familia.

La realización de estos informes se encuentra vinculada, además, con la situación de riesgo mencionada en las medidas de protección, cuya vigencia se mantiene hasta que esa situación cese y concluyan los informes ordenados por el juzgado.

Medidas para las otras dos niñas
La intervención judicial no se limita a la situación del niño de 3 años. El Juzgado de Familia N° 1 también dispuso dar intervención a la Secretaría de Familia y al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que arbitren las medidas asistenciales correspondientes respecto de otras dos niñas que conviven con la mujer.

La disposición incorpora así al ámbito de actuación a las otras integrantes menores del grupo familiar, respecto de quienes se ordenó la intervención de los organismos correspondientes para establecer las medidas asistenciales que resulten pertinentes.

La actuación de estos organismos se suma a la intervención del Equipo Técnico Forense y al conjunto de medidas de protección ya ordenadas por el Juzgado de Familia.

Una investigación que continúa
Mientras la mujer recuperó la libertad después de cumplir los diez días de detención y de efectivizar la caución real de 2 millones de pesos, la causa penal continúa en investigación.

La investigación permanece a cargo de la Fiscalía de Instrucción N° 4 del Distrito Oeste, bajo la conducción del fiscal Ricardo Córdoba Andreatta.

El escenario judicial queda así definido por la continuidad de dos líneas de intervención: por un lado, la investigación penal por la presunta violencia familiar contra el niño de 3 años; por otro, las medidas de protección y las evaluaciones dispuestas por el Juzgado de Familia N° 1.

La libertad de la imputada se produjo bajo condiciones concretas: además de la caución real ya cumplimentada, deberá respetar las prohibiciones de acercamiento y contacto, mantener la distancia mínima establecida y observar las restantes restricciones mientras avanzan los informes socioambientales y psicológicos ordenados.

A su vez, la Secretaría de Familia y el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán intervenir respecto de las otras dos niñas que conviven con la mujer. La investigación penal, finalmente, continúa abierta y bajo responsabilidad de la Fiscalía de Instrucción N° 4 del Distrito Oeste.