OCURRIDO EN SEPTIEMBRE DE 2019
Sin embargo, la defensa de los acusados apeló la medida y el expediente se remite a la Cámara de Apelación Juvenil.
El juez de Control de Garantías del Tribunal Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada recientemente confirmó la elevación a juicio del abuso sexual ocurrido en la villa veraniega de El Rodeo en septiembre de 2019. Por este hecho, tres jóvenes –uno de ellos adolescente por entonces- fueron imputados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

El fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez dictó el requerimiento de citación a juicio. La querella, representada por la abogada Silvia Barrientos, acompañó al Ministerio Público Fiscal, que mantuvo la elevación a juicio.

No obstante, los abogados defensores Juan Pablo Morales y Arturo Herrera Basualdo se opusieron al dictamen. A la vez, solicitaron el sobreseimiento por falta de pruebas. Esta audiencia se realizó hace dos semanas.

El magistrado del fuero especializado resolvió no hacer lugar al planteo de las partes. A la vez, resolvió elevar la causa a juicio. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, tras la declaración de la víctima –una adolescente de 18 años-, se advierte que ella no estaba en condiciones de consentir libremente el acto sexual.

Notificadas las defensas, decidieron apelar la resolución de Gershani Quesada. Ante esta situación, el expediente será remitido a la Cámara de Apelación Penal Juvenil.

El hecho sucedió en la “semana del estudiante” de 2019 en la conocida villa veraniega. Tres jóvenes, que por entonces tenían 17, 19 y 21 años, -por ello el Tribunal Penal Juvenil ejerce como fuero de atracción- fueron imputados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

 

Testimonio
Los delitos contra la integridad sexual requieren de un abordaje muy particular, tanto en el plano judicial como en el modo de informar la noticia. A fin de preservar a la denunciante, en agosto del año pasado, el juez Penal Juvenil Gershani Quesada -a cargo de la instrucción de la causa- instó al fiscal de este fuero especializado, Guillermo Narváez, a que tome declaración a la víctima de abuso sexual en Cámara Gesell. La denunciante se constituyó como querellante particular en el proceso y, según el criterio del magistrado, ello no la exime del deber de declarar como testigo. No obstante, advirtió, esa obligación de declarar, de prestar juramento, de decir verdad y de enfrentar eventualmente un proceso por falso testimonio agravado, “no la convierte en una testigo común. Por lo cual, no puede ni debe ser tratada como a los demás testigos de esta causa”.

El magistrado consideró que el Fiscal Penal Juvenil “puede y debe, en aras de averiguar la verdad real, citar como testigo a la denunciante aunque el acto no debería hacerse de la forma en la que estaba diagramado”. A la vez, remarcó que puede y debe citarla porque su comparecencia se encuentra fundada. Dado que la denunciante es querellante particular y víctima, Gershani Quesada sostuvo que “una forma de cuidar ese doble estándar de víctima con derechos y testigos con obligaciones puede ser suplida mediante su declaración utilizando la tecnología que nos brinda la Cámara Gesell. Por ello considero que la denunciante debe prestar declaración bajo esa modalidad, o para ser más precisos, mediante la utilización de esa tecnología u otra que el Fiscal Penal Juvenil determine, pero siempre garantizando su tranquilidad y evitando la revictimización, aunque esta modalidad de declaración no esté prevista específicamente en nuestro sistema”.

 

 

 

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