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UCR: la Justicia habilitó a «La Causa Argentina» a participar de las internas

DIO LUGAR A UNA APELACIÓN DEL ESPACIO
El sector había quedado afuera por la decisión de la Junta Electoral de dar de baja dos departamentos por encontrar entre los avales personas fallecidas.
La Justicia Federal con competencia electoral decidió reconocer a la línea interna de la UCR, La Causa Argentina, para que pueda competir en la interna partidaria prevista para el 2 de abril. Lo hizo luego de rechazar una resolución de la Junta Electoral por la que no oficializaba el espacio que encabeza el dirigente Víctor Quinteros. La Junta había rechazado al sector por detectar la firma de dos personas fallecidas en los avales que debía presentar para poder ser tomado en cuenta en el proceso electoral. Para la Justicia, la decisión de la Junta fue “totalmente arbitraria e improcedente”.

La Junta Electoral había rechazado como sectores internos a Vanguardia, que tenía como referente al exdiputado Miguel Vázquez Sastre; Nuevo Encuentro Radical (NER), el flamante sector que había inscripto Antonio Montiel y La Causa Argentina. La decisión se fundamentó en que no cumplieron con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. En el caso del NER y La Causa Argentina, era porque se encontró personas fallecidas en los avales. La Causa Argentina apeló la decisión de la Junta por lo que su planteo fue elevado a la Justicia Federal con competencia electoral para que resuelva.

En su descargo, el espacio encabezado por Quinteros dijo que la Junta “dispuso con arbitrariedad, parcialidad, ilegitimidad y nulidad manifiestas, rechazar nuestra solicitud de reconocimiento para participar de las elecciones internas partidarias”. En este sentido, recordó que a pesar de que cumplió con todos los requisitos establecidos por la Carta Orgánica Partidaria, la Junta expresó “animosidad” contra el sector al pedirle requisitos que a otros espacios no le exigía, como el acta original de constitución. Añadió que al momento de no oficializar el espacio, la Junta se justifica diciendo que no cumplió con “los requisitos en general, sin mencionar cuáles”.

En cuanto a la decisión de rechazar la oficialización por la presencia de personas fallecidas, La Causa Argentina advirtió que la Junta “no menciona cuáles son las personas y además le otorga a esa observación un efecto de aniquilación a más de 250 avales de dos departamentos (Tinogasta y Paclín)”.

“Una arbitrariedad absoluta ya que la Junta no tiene esa facultad de carácter sancionatorio, sino que solo debe limitarse a verificar en este caso, si el número de los avales, sin la aludida observación, alcanza el porcentaje mínimo”, añadió el sector.

En su fallo, el juez Miguel Ángel Contreras expresó que, si bien la Justicia corroboró la existencia de estos ciudadanos fallecidos, consideró la medida de la Junta como “arbitraria e improcedente” al sostener que la sanción “no perjudicaría solamente a la línea, a sus apoderados o principales dirigentes” ya que “quienes se perjudican realmente, son los cientos de afiliados que con buena fe y voluntad, dieron su aval para el reconocimiento de la misma y por qué no, estar representados el día de la elección interna”. En este marco, advierte que “si bien la magnitud del vicio en los avales fraguados puede culminar en la sanción personal al encargado de recabar los mismos en esas latitudes, no puede privarse a la totalidad de los avalistas del fin último, que es estar representados en la contienda electoral, por errores ajenos”.

Más adelante, advierte que “la rigurosidad en esta decisión incurre en un manifiesto exceso ritual que enerva y deja sin materia principios básicos como, entre otros, el de participación”. Es en este sentido que considera que «ante lo revocado por este Juzgado, queda claro que el grupo de afiliados ‘La Causa Argentina’ cumpliría con el piso mínimo de representación exigido por la Carta Orgánica (10 departamentos), necesario para participar en la contienda electoral interna del partido”.

Finalmente y en cuanto a las implicancias penales que podría tener la supuesta falsificación de actas y de firmas de personas fallecidas, el Juzgado se consideró incompetente para resolver la cuestión por lo que recomendó a la Junta remitir toda la documentación “a la Justicia Ordinaria de la Provincia, a los fines de que se produzca la intervención del órgano judicial que corresponda”.

 

 

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