JUEGOS DE AZAR
La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial comunicó a la población que solo aquellas instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y cumplimentando con los requisitos correspondientes para la organización de rifas, bingos, sorteos, juegos online o virtuales y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, deberán INDEFECTIBLEMENTE solicitar autorización a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, único ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.

El juego clandestino es un delito de conformidad a lo establecido en el Código Penal (Art 30 bis) y Ley Provincial 2238/67.

 

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