A TRAVÉS DE LA LEY PROVINCIAL 5657
El propósito es prevenir y sancionar estas conductas, en espacios públicos, que hostiguen, maltraten o intimiden.
“Piropos”, comentarios sexuales fuera de lugar o el contacto físico indebido o no consensuado a partir de ayer cuentan con una sanción. Entró en vigencia la Ley Provincial 5667 por la que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia el “acoso sexual callejero”.
La norma tiene como principal objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad como así también en orientación sexual.
En este contexto, se entiende por “acoso sexual” las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.
Tal acoso puede manifestarse en conductas tales como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido, persecución o arrinconamiento o gestos obscenos u otras expresiones de características similares. A fin de prevenir situaciones de estas características, el Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley.
De acuerdo con el artículo 5 de la flamante normativa, al incorporarse el “acoso sexual callejero al Código de Faltas de la Provincia, en el artículo 105 Bis queda estipulado que “quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa (10 U. M.), o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta”.
Además, se establece que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca o el Organismo que en un futuro lo reemplace, es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Encuesta
En diciembre de 2017, a través del fan page El Ancasti posteó una encuesta sobre acoso callejero y el resultado fue contundente: de 646 votos, el 50 % manifestó haber sufrido acoso callejero en Catamarca y un 18 % reconoció haber pasado por esta situación, pero que no le molestó. En el Facebook de El Ancasti, el posteo fue compartido 119 veces.n
CONDUCTAS
Comentarios sexuales, directos o indirectos al
cuerpo.
Fotografías y grabaciones no consentidas.
Contacto físico indebido u no consentido.
Persecución o arrinconamiento.
Gestos obscenos u otras expresiones de
características similares.
“Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa (10 U. M.), o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta”.
El Ministerio de Seguridad (o a futuro el organismo que lo reemplace) es el organismo de aplicación de la flamante normativa.