ETAPA ROJA ESTRICTA
Mediante el Decreto S. – Seg. N° 942, emitido esta mañana por el gobierno provincial, se confirmaron cambios en las restricciones y actividades prohibidas en esta fase de Etapa Roja Estricta por el complicado momento que atraviesa el sistema de Salud a causa de la «segunda ola» de Covid-19.
En este nuevo decreto se determinó habilitar la obra pública y privada en el horario de 9 a 18hs.
Además se confirmó el anuncio ya realizado por el gobernador Jalil y el intendente Saadi, de que los comercios de cercanía podrán trabajar hasta las 22.
La decisión fue tomada por el gobernador Raúl Jalil luego de mantener una reunión virtual con los representantes de la obra pública y privada para establecer pautas de trabajo que permitan el desempeño normal de actividades.
Desde las áreas de control del Gobierno provincial aclararon también que se realizarán controles de rigor en forma diaria para evitar la posibilidad de contagios en el marco de distintas obras o emprendimientos.
Además, las autoridades detallaron que en caso de encontrarse irregularidades que puedan propiciar el esparcimiento de contagios, se procederá a la clausura del área de trabajo y el respectivo labrado de multas.
Gimnasios, natatorios, escuelas de danza y templos religiosos, cerrados
El mismo decreto extendió el plazo de cierre de gimnasios, natatorios, escuelas de danza y templos religiosos hasta el 26 de mayo.
Durante la semana, propietarios de estos establecimientos habían manifestado su malestar por la situación y tenían expectativas de que se les permitiera volver a trabajar a partir de mañana.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase los puntos 36 y 42 del Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO”
del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“36.- Comercios de cercanía, hasta las 22:00 horas.”
“42.- Obra pública y privada, en el horario de 09:00 a 18:00 horas.
Obra pública realizada por administración, en el horario que establezca la autoridad competente.”
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todo el ámbito de la Provincia desde de las 00:00 horas del día 17 de Mayo de
2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, la realización de las siguientes actividades previstas en el
Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus
modificatorios:
a. Gimnasios, Natatorios, Escuelas de Danzas;
b. Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas.
ARTÍCULO 3°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los estrictamente los protocolos y
aforos dispuestos por las autoridades competentes
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal
darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.