ESTELA ALLEGRO
El gobierno de España extendió el plazo para comenzar a tramitar la ciudadanía hasta el año 2025.

Conocida como Ley de Nietos, el gobierno de España puso en vigencia la normativa que facilita a los descendientes de españoles a tramitar la ciudadanía de ese país. Según se confirmó en las últimas horas, el plazo para poder solicitar el trámite se extendió hasta 2025.

De esta manera, también se prolonga el período de vencimiento al 31 de octubre de 2024. El foco de la ley está puesto en hijos o nietos de ciudadanos españoles que por algún motivo debieron dejar el país, pero también, en hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.

El objetivo de la medida es simplificar el procedimiento y ser una herramienta reparadora para aquellos que emigraron de España por motivos políticos, ideológicos o religiosos.

Interés de los catamarqueños

Estella Alegro, quien es descendiente de españoles, comentó en diálogo con Radio Ancasti que «cada vez son más los catamarqueños que desean tramitar su ciudadanía española. La verdad que es una gran posibilidad que nos da el gobierno español de poder acceder haciendo el trámite que es meramente administrativo, y poder contar con esa posibilidad», dijo.

«Todos los trámites en la provincia de Córdoba venían siendo muy lentos, ahora tenemos un cónsul nuevo que a partir del 1 de agosto toma las riendas en Córdoba, entonces estamos muy esperanzados de que los trámites empiecen a tener mayor velocidad», manifestó.

Señaló que si bien, algunos desean obtener la ciudadanía para viajar, «otros simplemente tienen el deseo de ser ciudadano español por una cuestión afectiva, porque los padres o los abuelos vinieron con mucho sufrimiento desde aquel continente y ellos tienen ese deseo pero no porque quieran viajar», dijo.

Cómo tramitar la ciudadanía

Para tramitar la ciudadanía española a través de la Ley de Nietos, lo primero que hay que hacer es sacar un turno en el Consulado de España de tu ciudad o más próximo. Luego reunir la siguiente documentación y llevarla al turno en el Consulado:

-El acta de opción por la nacionalidad española.

-Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

-Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.

-Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

-Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

-DNI argentino del progenitor español.

-DNI argentino del interesado.

-En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Quiénes pueden tramitarla

-Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

-Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

-Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

-Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica.

-Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica.

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