FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL, QUE AVALÓ LA ASUNCIÓN DE LAS MUJERES RADICALES
El juez federal con competencia electoral, Miguel Ángel Contreras, declaró «sin materia» el conflicto entre el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral de la UCR por la sanción a las mujeres radicales que cuestionaron la candidatura de Roberto Gómez para presidente del Comité Capital. Sin embargo, se metió en el tema de fondo y aseguró que el dirigente tiene los mismos derechos para asumir que las mujeres que lo cuestionaron.
Luego de que la Junta Electoral rechazara la resolución del Tribunal de Conducta, que pedía suspender la asunción de las mujeres cuestionadas hasta tanto se resuelva su situación, este organismo apeló la medida al Juzgado Federal. Contreras aceptó analizar el planteo y corrió traslado a la Junta para que defienda su postura. Luego de analizar los dos planteos consideró que el requerimiento del Tribunal de Conducta quedó en abstracto porque al final las mujeres asumieron. De igual forma, destacó que la proclamación de las dirigentes cuestionadas junto al resto de los miembros de la lista «es una medida acertada».
El Juez cuestionó la medida del Tribunal al considerar que si le daba la razón «ello implica lisa y llanamente modificar total y esencialmente el constitucional principio de inocencia según el cual absolutamente nadie es culpable hasta tanto no exista un pronunciamiento firme».
En ese marco, el magistrado indicó que esta situación «tiene la misma dimensión en cualidad y consecuencia, de lo que ocurrió también en el seno de esa organización política con el Dr. Roberto Gómez, quien, por la mera denuncia más la inexistencia total de pronunciamientos judiciales, fue privado indirectamente (dado el tenor de su renuncia) de la posibilidad de por lo menos pretender erigirse como candidato de las frustradas elecciones internas de la UCR».
«Tanto derecho tienen las aquí ocurrentes de acceder a los cargos, como los debió tener el Dr. Gómez de convertirse en eventual candidato en la estructura de la UCR, dado que lo contrario representa flagrante violación a un derecho humano fundamental como es la presunción de inocencia de toda persona.
Consecuentemente y de no tener presente este principio vital, directamente se invierte el valor de los presupuestos constitucionales y la presunción no sería ya el de la inocencia de las personas, sino el de la culpabilidad», añadió.
En ese sentido, consideró que «proceder de otro modo implicaría que somos culpables a menos de que se demuestre lo contrario».
«Este juzgado entiende que si bien el Tribunal de Conducta partidario tiene la facultad para realizar lo que dentro de su competencia propia le corresponde, no puede, en este caso concreto, solicitar la no asunción de los candidatos proclamados en el proceso partidario interno», agregó.
Finalmente, consideró que el Tribunal de Conducta «puede realizar su tarea, más allá de la asunción de las nuevas autoridades, entre quienes se encuentran las personas cuestionadas».
«De lo contrario, privaríamos al partido, y sobre todo a los afiliados, a tener constituidos los órganos partidarios, ya que al no asumir en sus cargos, se corre el riesgo de que los mismos queden acéfalos hasta tanto proceda, o no, la investigación del Tribunal de Conducta», finalizó.