PLANTEÓ LA INIMPUTABILIDAD, DIJO QUE NO ENTENDIÓ LA CRIMINALIDAD DEL HECHO
El juez de Control de Garantías Nº 1 no hizo lugar y confirmó el envío a juicio de la causa. El hecho sucedió en 2012.
Un individuo imputado por abusar sexualmente de una niña de 12 años, quien quedó embarazada tras el hecho, fue enviado a juicio. El juez de Control de Garantías Nº 1, Héctor Rodolfo Maidana, no hizo lugar a la oposición y pedido de sobreseimiento del sujeto solicitado por su defensora oficial, en ese momento Mariana Vera (hoy defensora pública de Víctimas), quien había señalado que el hombre es inimputable porque no comprendió la criminalidad del hecho. Lo más grave, está en libertad, y se desconoce el porqué.

El Juez confirmó la elevación a juicio en la resolución del 21 de septiembre pasado y a la que El Ancasti tuvo acceso. El hecho sucedió hace 9 años, en junio de 2012.

Según la instrucción de la causa realizada por la fiscalía N° 1, el ultraje sucedió en junio de 2012 en una vivienda de un departamento de la Primera Circunscripción Judicial. El sujeto era amigo del padre de la menor y se quedaba a dormir en la casa. Una noche la llevó a su dormitorio, «donde aprovechándose de su inmadurez e inexperiencia, procedió a abusar sexualmente de la misma», consecuencia de ello la niña quedó embarazada dando a luz una niña en marzo de 2013, según surge del informe de Estudio Genético realizado.

La madre de la víctima radicó la denuncia cuando la menor le contó lo que vivió. La llevó al hospital y allí se determinó el embarazo. Se avanzó con medidas y pericias, entre ellas Cámara Gesell en donde la pequeña contó el hecho y sindicó al autor. Se ordenó su detención y en base a distintos elementos de pruebas la fiscal le imputó el delito de «abuso sexual con acceso carnal». Tras los procedimientos judiciales envió a juicio la causa. La defensora oficial se opuso y pidió el sobreseimiento.

La defensa señaló que su asistido “no tiene capacidad de culpabilidad por padecer algún trastorno de la actividad intelectual que menoscaba las representaciones que habitualmente capacitan para la formación de la voluntad en una persona normal y mentalmente madura, y justamente eso sucede en autos, pues ha quedado comprobado que su asistido carece de la referida capacidad. Así la pericia psicológica -indica la defensora- da cuenta de que su defendido presenta rasgos de personalidad con limitaciones y precariedad que no le impide comprender cuestiones básicas de la realidad cotidiana, por lo que se descartaría patología psicótica o discapacidad mental profunda. Agrega la representante del imputado que de la pericia psicopedagógica surge que su asistido no presenta alteraciones en lo que respecta a los fenómenos sensorio perceptivos por lo que si bien eso no llega a constituir un retraso mental, permite colegir una inmadurez en su pensamiento de tipo leve, conclusiones que justifican el pedido de sobreseimiento de su asistido».

Maidana (juez), por su lado, señaló que luego de valorar los argumentos y haberlos cotejado con cada elemento de prueba obrante en la investigación, entiende que las críticas formuladas por la defensa “no resultan de recibo, toda vez que los fundamentos desplegados en el planteo defensivo resultan insuficientes para demostrar y justificar la falta de capacidad penal de su defendido, pues, no es posible otra conclusión de que el imputado (…) pudo comprender el delito que estaba cometiendo, más aún cuando de los propios argumentos esgrimidos por la defensa surge que su cliente no presenta alteraciones o patologías graves», señaló.
Y agregó Maidana que se encuentra claro que «el traído a proceso supo y quiso en todo momento lo que estaba haciendo: abusar sexualmente de una niña que ni siquiera comprendía el significado y el alcance del acto sexual, tuvo en todo momento la suficiente capacidad de autodeterminarse y decidir realizar o no la conducta delictiva, por lo que a pesar de lo que la defensora pretenda hacer decir a los informes practicados en la persona de su defendido, los mismos no resultan concluyentes para determinar que el acusado se encontraba privado de capacidad criminal al momento de consumar el delito imputado». Y finalizó señalando que de «los informes médicos practicados al imputado si bien surge la presencia de algún trastorno, el mismo es del tipo leve, por lo que el sujeto comprendía que su conducta era mala».

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