Tal como lo había anticipado este jueves en su conferencia de prensa, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, interpuso una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU 241 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive.

La cautelar es contra el artículo 2 del DNU e incluye a toda otra disposición o reglamentación dictada en su consecuencia.

La Ciudad pide que se le ordene al Estado Nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”.

El Gobierno porteño sostiene que el decreto viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación.

Indican que “no es razonable” y alegan que la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, y resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional.

Por el contrario, sostienen según el comunicado de prensa que “está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”.

Para el Gobierno porteño, el DNU “constituye una clara violación al principio de igualdad porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021”.

Se puso énfasis, además, en que la normativa cuestionada “vulnera tratados internacionales de jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75, inc. 22 CN), que consagra el derecho del niño a la educación, como un derecho progresivo que debe ejercerse en condiciones de igualdad”. En su inciso D sostiene que los Estados Parte deberán “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

Y en ese sentido, consideran que debe garantizarse la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la educación y a la salud, amparados por las normas constitucionales y convencionales.

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