JUZGADO FEDERAL Nº2
La Justicia rechazó un planteo de Nación e hizo lugar al pedido de los empleados. Deben volver a sus puestos en 48 horas.

El Juzgado Federal nº 2 de Catamarca ordenó la reincorporación de los nueve trabajadores que habían sido despedidos de la delegación de Vialidad Nacional en marzo de este año.

En este sentido, el juez Guillermo Díaz Martínez rechazó la excepción de incompetencia presentada por el organismo nacional e hizo lugar a la acción de amparo presentada por los empleados, por lo que declaró la nulidad de la Resolución 100/2024 dictada por la Dirección Nacional de Vialidad con la que los desvinculaba.

Los empleados, sin embargo, deberán volver en su condición de contratados y esto no implica que se les garantice una estabilidad.

En la sentencia, que se firmó ayer pasado el mediodía, el juez federal Díaz Martínez ordenó la “continuidad de la relación entre las partes, en las condiciones en que lo hacía hasta el dictado de la Resolución 100/2024, debiendo reintegrar a los actores en un plazo de 48 horas de dictada la presente”.

Ese plazo se cumple el miércoles. Se trata de nueve empleados que habían sido cesanteados el 31 de marzo.

El juez, además, ratificó la competencia del Juzgado al considerar que si bien en los contratos las partes acordaron que se someterían a los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, el planteo en Catamarca era correcto atento a la “urgencia” del conflicto y “por ser la Provincia de Catamarca donde la extinción de la relación jurídica surtió sus efectos y, a su vez, en la que residen y tienen su asiento los denunciante y el Distrito nº 11 de la propia Dirección Nacional de Vialidad”.

En el expediente, Díaz Martínez acreditó que los nueve despedidos tenían contratos de empleo, casi todos firmados en 2022, y que “el vínculo entre las partes, conforme la literalidad de esos contratos, respondió a la necesidad de atender particulares requerimientos del organismo y se lo sujetó a un plazo fijo a cuyo vencimiento se estimó que se habría superado dicha necesidad”, con la posibilidad de prorrogar la contratación.

Todos los contratos originales habían caducado, pero el vínculo se mantenía.

«Mismas condiciones»
Al decidir la reincorporación de los empleados, el magistrado federal sostiene que debe ser en las mismas condiciones en las que estaban prestando servicios hasta el 31 de marzo. “Resolver de este modo no implica conceder un derecho mejor o más extenso del que gozaban los actores al tiempo de la rescisión”, remarcó el juez.

“El deber de Vialidad de reintegrarlos en sus funciones no significa ni puede ser interpretado como reconocimiento de derechos de los que carecen. Contrario a ello, el reintegro a sus funciones lo será por virtud de lo que aquí se decidirá con sustento en la estricta aplicación del ordenamiento vigente en función de los extremos acreditado de la causa, pero no porque gocen los amparistas de estabilidad”, señaló posteriormente, para justificar que la reincorporación de los trabajadores se decidió por la nulidad de la resolución que los desvinculaba.

«En otros términos, su pretensión será acogida en razón de haberse violado a su respecto el derecho a una decisión administrativa sostenida en hechos verdaderos y derecho vigente», resalta posteriormente el magistrado.

Esa nulidad se decidió por el hecho de que la resolución estaba basada en del Decreto nº 84/2023 del presidente Javier Milei, que dispuso “la no renovación de las contrataciones del personal cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 2023”, y éstos se firmaron y concluyeron antes, aunque el vínculo se sostenía.

En el amparo, los empleados habían pedido la inconstitucionalidad de aquel Decreto 84/2023, pero el Juzgado rechazó ese planteo.

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