FUNDAMENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA LUCIO LÓPEZ
Para el juez de Control de Garantías, Rodolfo Maidana, existen «indicios de peligrosidad procesal concretos».
En marzo de 2021, el padre de una niña de 13 años descubrió los mensajes de Whatsapp que el músico Lucio López le escribía a su hija. En la denuncia, los padres de una niña de 13 años indicaron que López era profesor de música de su hija. Oportunamente, la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, lo imputó por los delitos de «abuso sexual simple agravado» y dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal agravado».

Días previos a que se conociera la agresión sexual, López fue encontrado en una zona de montaña en Ambato a donde se había marchado, presuntamente al tomar conocimiento de la denuncia contra él. A finales de octubre de ese año, el folclorista imputado fue detenido en su casa en San Antonio, Fray Mamerto Esquiú, por orden de la fiscal Miranda, tras reunir los elementos de pruebas correspondientes.

«Era una excelente persona. Lo tenía en el podio. Nos aconsejaba. Ensayaban, iban viendo temas. Siempre juntos. Hasta que un día me dijo que quería estar a solas con ella, me dice que la quería llevar a la casa para tener más privacidad. Se la confiamos. Hablamos con mi señora y dijimos que sí porque sino va a pensar que no creemos en él», contó.

En noviembre del 2021 la defensa de López, a cargo del abogado Luciano Rojas, pidió la prisión domiciliaria. Solicitó que se le otorgue la prisión domiciliaria a raíz de un problema de salud del músico y porque tiene bajo su cuidado a una hija menor de edad. En enero del 2022, el fiscal en feria, Alejandro Gober, le concedió la prisión domiciliaria.

Sin embargo, la suerte de López cambió. Se le confirmó la prisión preventiva y se ordenó que sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. El juez de Control de Garantías de Primera Nominación Rodolfo Maidana resolvió la prisión preventiva para el músico. En los fundamentos, valoró el testimonio de la denunciante en cámara Gesell del ultraje.

El magistrado advirtió, tratándose de delitos contra la integridad sexual, los dichos de las víctimas, más aún si se trata de niños, niñas y adolescentes, la jurisprudencia asentada en esta materia. “Por su frescura y espontaneidad, son fundamentales los relatos de los chicos y chicas que fueron víctimas de delitos sexuales, sobre todo, cuando brindan precisiones que de ningún modo pueden haber inventado y máxime cuando los informes psiquiátricos – psicológicos dicen que el niño o la niña no tiene personalidad fabuladora”, indicó.

En este contexto, el magistrado valoró que la adolescente denunciante presenta una sintomatología compatible con haber sufrido situaciones de abuso sexual. Además, remarcó que su relato en relación con los hechos es coherente.

“Considero acreditada -siempre con el grado de probabilidad exigido en este estadio procesal- tanto la existencia material de los hechos como la participación que le cupo en los mismos al encartado Lucio Ernesto López, máxime si se repara que en los delitos de índole sexuales –como este caso-, no se ha de pretender un grupo de testigos ni puede haber pruebas gráficas. En la mayoría de los casos, se trata de acciones cometidas al amparo de una situación de soledad de los protagonistas, de imposición de poder del más fuerte sobre el más débil con complejas interrelaciones. La especial situación de vulnerabilidad de la víctima, la marcada preeminencia del acusado sobre la chica -se trata de su profesor de música y por lo tanto encargado de su guarda-, la circunstancia de que el imputado se habría aprovechado de la confianza de ella, como así también la naturaleza de los hechos, en tanto se trata de delitos contra la integridad sexual en los que deviene sustancial el testimonio de la víctima y la necesidad de preservarlo de cualquier tipo de contaminación o influencia, no son meras conjeturas, sino datos ciertos, surgidos de las constancias de la causa. Por lo tanto, constituyen indicios de peligrosidad procesal concretos y atento a que los delitos cometidos en el referido contexto de violencia sexual contra chicos y chicas exigen disponer todas las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio, considero que se torna imprescindible e irreemplazable la subsistencia del encarcelamiento preventivo, sin que aparezca otra medida como adecuada para ese fin”, sostuvo.

Delito aberrante
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia que más sufren niños, niñas y adolescencia.

Ante esta violencia que daña a niños, niñas y adolescentes, la Educación Sexual Integral (ESI) es una herramienta fundamental para hacer frente a este flagelo

En octubre de 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierten en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder. Para los especialistas es otro avance en contra de estas aberrantes conductas hacia chicos y chicas.

La Línea 102 de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo es canal de denuncias. Funciona las 24 horas, los 365 días del año.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *