EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS LE DICTÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA
Los terribles hechos sucedieron cuando la víctima tenía entre 8 y 14 años y quedaba al cuidado del sujeto.
Un individuo (40) esperará el juicio alojado en el Servicio Penitenciario, acusado de abusar sexualmente de su hijastra durante seis años. El Juez de Control de Garantías, Héctor Rodolfo Maidana, le confirmó la detención al individuo, quien mediante graves amenazas sometió a la niña desde que tenía 8 y hasta los 14.
Así fue confirmado por fuentes judiciales y desde donde señalaron que la causa es investigada por la Fiscalía de instrucción N°2, a cargo de Horario Brizuela, quien solicitó la prisión preventiva para el sindicado.
Según la investigación y los elementos de pruebas reunidos los hechos sucedieron en el espacio temporal comprendido en el curso del año 2014 y en el mes de julio de 2019 entre los 8 y los 14 años de la niña. En ese tiempo y en un número no determinado de veces la niña fue sometida a abusos sexuales por su padrastro que convivía junto a la madre de la niña y sus hermanos.
El Juez de Control de Garantías señala en sus fundamentos que los graves hechos por los que se encuentra acusado el sujeto, «la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, y el ostensible terror de ésta frente a la figura del acusado consignadas en la pericia psicológica y puestas de manifiesto por los testigos», fueron de base de análisis por parte del juez para el arribo a su resolución.
En ese contexto, señala que «tampoco resulta un dato menor el hecho de que algunas de las personas que prestaron testimonio en la causa madre y hermano de la victima conviven con el imputado, lo cual constituye un factor que permite razonablemente, inferir la posibilidad de que éste induzca a los mismos a falsear su declaración o a incumplir con su deber de presentarse al llamado judicial, más aún si se tiene en cuenta la etapa procesal en que se encuentra la investigación y que en caso de ser elevada la causa a juicio, dichos testigos deberán comparecer a plenario a prestar declaración, por lo que considero fundamental preservar dichos testimonios de cualquier influencia o contaminación».
Asimismo, señala el juez que en virtud de tales circunstancias objetivas, «valoradas no de manera individual sino en conjunto, y teniendo en consideración la gravedad de los ilícitos atribuidos y como ya se dijera, el compromiso asumido por el estado argentino de proteger especialmente a las mujeres y niños víctimas de violencia en general y de violencia sexual en particular (Convención de «Belém do Pará y Convención de los Derechos del Niño), la medida de coerción solicitada por el representante del Ministerio Público resulta absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso como la única manera de evitar que el imputado se contacte con quienes posteriormente serán testigos en debate».
El individuo está imputado por «abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y corrupción de menores».