CÁMARA DE APELACIONES CIVIL DE TERCERA NOMINACIÓN
En una causa interpuesta hace más de una década por Silvestre Zitelli, propietario de Editorial Capayán.
Once años después de que el propietario de Editorial Capayán, Silvio Zitelli, interpusiera la demanda, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, de Familia, de Menores y de Minas de Tercera Nominación confirmó la condena por daños y perjuicios contra el exgobernador Ramón Eduardo Saadi.
Saadi había vertido declaraciones difamatorias e injuriantes en contra de Zitelli en una entrevista concedida a una radio de Tinogasta en junio de 2010.
El exgobernador atacó personalmente al propietario de Editorial Capayán, disconforme con la información y la posición editorial que desplegaba Multimedios Ancasti.
La Justicia lo condenó por estas manifestaciones en todas las instancias.
La sentencia definitiva resalta que las declaraciones radiales de Saadi fueron replicadas por otros medios, lo que incrementó su impacto en la opinión pública y por lo tanto provocó mayores perjuicios.
«Debe repararse en que las declaraciones del demandado fueron expresadas en más de una ocasión, en la entrevista radial y en la conferencia de prensa en un local comercial céntrico; más aún, con pleno conocimiento de que las mismas serían levantadas y se reproducirían en otros medios periodísticos de menor y mayor alcance, lo que evidencia el actuar con total indiferencia y desidia por las consecuencias que ocasionaría», consigna el fallo sobre la desaprensión de Saadi.
El hecho de que al momento de la difamación el exmandatario estuviera inmerso en una campaña política por las internas del Justicialismo no es, para los jueces, atenuante para su conducta.
«En el debate político resultarían tolerables, en un principio, ciertas expresiones que en otro ámbito serían injuriosas y hasta desmesuradas. En el caso, son personas públicas, ambas con antecedentes políticos; sin embargo, al tiempo del hecho ninguno de ellos ejercía cargo político alguno», explica la sentencia.
«De las manifestaciones en su totalidad -continúa- surge un predominio de epítetos excesivos y desmedidos en relación al tema tratado en la entrevista periodística con la emisora y en la conferencia de prensa desarrollada en un local céntrico, que versaba sobre la discusión suscitada sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios, por aquel entonces recientemente tratada y sancionada -octubre de 2009- en el Congreso de la Nación, del cual el demandado (Saadi) fue integrante como senador en representación de la provincia».
El tribunal desestimó todos los argumentos esgrimidos por los representantes legales de Saadi, que intentaron mermar el calibre de las difamaciones por el hecho de que el exmandatario las había proferido durante una campaña electoral y recurriendo a la doctrina de la «real malicia», que se aplica en la defensa de la libertad de expresión.
En este sentido, alegaron que tal doctrina establece que las informaciones inexactas que afecten el honor de personajes públicos solo dan lugar a responsabilidad cuando el actor acredite que se actuó con dolo o culpa grave acerca de la falsedad».
En el proceso quedó acreditado que Saadi injurió a Zitelli a sabiendas de que estaba mintiendo y con la intención de lesionarlo moralmente, con lo que la condena quedó firme.