CRIPTOESTAFAS – ADHEMAR CAPITAL EN NÚMEROS
La Justicia verificó acreedores por más de $1.4 mil millones de Adhemar Capital y más de $6 mil millones de la firma del clan Bulacio.
El 11 de marzo el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación dictó sentencia sobre la quiebra de la empresa Adhemar Capital SRL, fundada por Adhemar Bacchiani y su entonces pareja, Zaraive Garcés Ruza.
Del universo de acreedores que se presentó exigiendo una reparación, la Justicia determinó quiénes podrán tener acceso a un resarcimiento y quiénes no.
Según el estatuto social de la SRL que consta en las actuaciones del Banco Central (BCRA), Bacchiani posee 1.314 cuotas sociales de la empresa de $10.000 cada una. Su socia Garcés Rusa cuenta con 146 cuotas sociales del mismo valor y entre ambos totalizaron un capital social inicial de $14.600.000.
De acuerdo con el expediente de la quiebra de más de 250 fojas, se resolvió la situación de 270 damnificados, de los cuales se declaró como “verificados” a dos acreedores que reclaman más de $5.600.000.
Además, se reconoció como “admisibles” a 178 acreedores por más de 1.400 millones de pesos mientras que calificó como “inadmisibles” a otros 90 -cerca del 33% del total de acreedores-, cuyo reclamo supera los mil millones de pesos.
Por otra parte, fueron admitidas como acreedoras cinco mujeres con deudas salariales, más los intereses generados por las sumas adeudadas.
Según documentos oficiales a los que El Ancasti tuvo acceso, la Justicia verificó que la empresa estrella de Bacchiani debe más de $1.500 millones, 75% menos que la financiera RT Inversiones perteneciente al clan de Edmundo Bulacio, con la que compitió entre los años 2020 y 2022, y en cuya quiebra la Justicia verificó una deuda que supera los seis mil millones de pesos.
Estas sumas no contemplan los intereses devengados que deberán recalcularse al momento del resarcimiento.
La empresa celebró miles de contratos de mandatos de inversión en dólares, pesos, criptoactivos e inmuebles que fueron suscriptos en representación de Adhemar Capital SRL por el propio Bacchiani en su condición de socio gerente y por Alexis Sarroca, José Armando Blas, Sofía Esther Aylan, Augusto García Alaimo (prófugo desde hace más de dos años), Garcés Rusa, Patricia Nóblega y Aldana Valeria Donato, como sus apoderados.
Por medio de esos contratos, la SRL se comprometió a abonar rentabilidades mensuales de entre 16% y 28% durante el término de su vigencia, y a restituir el capital cuando termine el contrato, más el adicional de un bono de entre el 20% y 35% del monto de la inversión, dependiendo del acuerdo firmado.
Se supo además que los damnificados que invirtieron dólares o en prestaciones no dinerarias -incluidas las criptomonedas-, participan en la quiebra y cobrarán en una única moneda, pesos argentinos. Como a partir de enero de 2022 la empresa comenzó registrar dificultades para pagar las obligaciones generadas con los contratos de mandato de inversión, la Justicia consideró los capitales y rentabilidades adeudadas desde ese momento. O sea que quienes reclamaron deudas anteriores a enero de ese año, solamente con la presentación de contratos y sin elementos que permitan acreditar el importe reclamado, no fueron admitidos.
En este punto fueron observados quienes presentaron pagarés que «aparecen suscriptos por el Sr. Edgar Adhemar Bacchiani, sin consignarse su carácter de socio gerente de Adhemar Capital SRL. En efecto, en el sello aclaratorio colocado junto a la rúbrica inserta en cada uno de los pagarés acompañados puede leerse “Edgar Bacchiani, en tanto que en la aclaración impresa debajo de la firma se consigna “Edgar Bacchiani. Tal circunstancia denota que los instrumentos en cuestión no fueron librados en representación de la aquí fallida, sino a título personal por el Sr. Bacchiani. Así las cosas, y en mérito a lo expuesto, no puede admitirse el ingreso al pasivo falencial de la acreencia en análisis, la que se declara inadmisible».
Entre los acreedores hay víctimas que reclaman desde 50 mil pesos hasta cientos de millones, como es el caso de un damnificado que entregó más de $450 millones para ser invertidos en el mercado de las criptomonedas en tramos de 12 meses y en distintas operaciones. Le quedaron por cobrar más de $380 millones.
La diferencia entre verificados y admisibles es que los primeros no fueron impugnados mientras que los otros, si bien fueron impugnados, la jueza dispuso que sean considerados. A la vez, «inadmisibles» son aquellos que no lograron acreditar la acreencia, como es el caso de la Administración General de Rentas Catamarca y la Administración Federal de Ingresos Brutos y Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), además de siete acreedores particulares.